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ACTAS DE INDUSTRIA

ACTAS DE INSPECCIONES PERIÓDICAS DE ASCENSORES

En la ORDEN de 20 de febrero de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba la edición número 6 del Manual de Inspecciones Periódicas de Ascensores.se contempla la obligatoriedad de las Inspecciones Periódicas de los aparatos elevadores siguiendo un protocolo ya estipulado por medio de un Organismo de Control Autorizado (OCA) para posteriormente subsanar las distintas deficiencias encontradas por medio de la Empresa Conservadora en el plazo fijado.

Estas inspecciones son de carácter obligatorio por parte de la administración y consiguen que las instalaciones revisadas se enmarquen dentro de la seguridad y confort y se adapten a las nuevas normativas y al marco legal.

De acuerdo con el apartado 11.2.1 de la nueva ITC AEM-1 de 2013, la periodicidad de las inspecciones es la siguiente:

–  Cada 2 años: aparatos instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia. Como aparatos de uso industrial debe entenderse los correspondientes a empresas industriales o de servicios en talleres, almacenes, oficinas, etc. Como lugares de pública concurrencia debe entenderse los edificios que dispongan de locales identificados en la ITC BT 28 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y que estén atendidos por ascensores. Corresponden a los siguientes:

• Edificios con locales de cualquier capacidad para uso de espectáculos (cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar y actividades recreativas), de reunión (templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros), de usos sanitarios (hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos o residencias de ancianos y guarderías), y los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, de uso exclusivo e independiente de viviendas.

• Edificios con locales de ocupación prevista de más de 50 personas (bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos).

– Cada 4 años: aparatos instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas (paradas incluida la de embarque). En este apartado se incluyen también las instalaciones de pública concurrencia o industriales de uso restringido, autorizadas por la Delegación Territorial competente en materia de Industria.

– Cada 6 años: el resto de las instalaciones no contempladas en los apartados anteriores.  

NOS ENCARGAMOS DE TODO

  • Tramitación y asignación de Organismo de Control Autorizado para la realización del Acta según el calendario de cada ascensor
  • Estar presente y prestar la asistencia necesaria durante las visitas y revisiones de Organismos Oficiales Autorizados y por la Delegación de Industria.
  • Realizar los trabajos necesarios para subsanar las deficiencias encontradas en las Actas de Inspección

Ascensores Lezama, S.L.

Dirección: Paseo Dolores Ibarruri, 82 – Pab.45.
48901 Barakaldo (Bizkaia)
Teléfono: 94 421 47 00 · 94 652 39 74
Fax: 94 421 56 70